La CNSC se opone a que vinculen a docentes provisionales en la carrera docente
Conoce las razones por la cual la CNSC se opone a un artículo del proyecto de Ley estatutaria de educación en relación al concurso docente.
El 10 de mayo en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) esta entidad garante del empleo publico se pronunció frente al artículo relacionado con los Concursos de Méritos para el ingreso a la carrera docente.
La oposición de la CNSC
EL proyecto de reforma estatura de la educación tiene entre sus componentes garantizar la estabilidad de los docentes que vienen laborando como provisionales.
El 15 de abril de 2024 en segundo debate en la Cámara de Representantes fue aprobado por la cámara de representantes buena parte del articulado de la Ley estatuaria de educación, y este es el articulo que inquieta al órgano rector de la carrera administrativa en Colombia:
“Artículo Nuevo. Concursos docentes. Los concursos docentes deberán tener elementos inmersos calificables o habilitantes de experiencia como docente. Quienes no sean docentes de formación y aspiren a ser docentes (normalistas/licenciados) deberán acreditar un posgrado de pedagogía.
El concurso deberá tener en examen de meritocracia un alto componente de pedagogía y metodología de enseñanza, pertinente a los niveles a los cuales se presentan los aspirantes”.
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Parágrafo transitorio: El Estado colombiano tendrá un plazo de un año a partir de la fecha de la aprobación de la presente ley para convocar los nuevos concursos docentes de ingreso a la carrera docente, mientras se realiza el concurso; el estado deberá ingresar a la carrera docente a los profesores que tengan más de 10 años de servicio, para el caso de las mujeres más de 10 años de servicio como docente del estado y mínimo 45 años de edad, los hombres deberán tener más de 10 años de servicio y mínimos 50 años de edad; para quienes tengan más de 15 años no aplica requisitos de edad.
Lo nuevos ingresos de los profesionales a la carrera docente se incorporarán como primer orden las personas con discapacidad, padres o madres solteras o cabezas de familia con niños discapacitados, madres o padres cabeza de familia y víctimas del conflicto. Estas incorporaciones solo podrán hacerse mientras se realiza el nuevo concurso docente”.
Razones por la cual la CNSC se opone a este articulo de la reforma estatutaria de educación
Frente a esto, es importante recordar que el artículo 125 de la Constitución Política señala que, por regla general, los empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa y que el ingreso y ascenso se hace a través de un concurso público de méritos.
La CNSC es la responsable de la carrera administrativa, que es un sistema técnico de administración del servicio público que regula los procesos de selección, la evaluación del desempeño, la calificación, la capacitación, los estímulos y el retiro.
Mediante la Sentencia C – 175 de 2006, la Corte Constitucional señaló que la CNSC administra y vigila además del Sistema General de Carrera Administrativa, los sistemas especiales de origen legal, denominados por el legislador sistemas específicos de carrera, dentro de los que se incluyen el Sistema Especial de Carrera Docente, que regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera.
En cuanto a lo aprobado por la Cámara de Representantes que tiene por objeto, establecer un mecanismo que homologue los años de experiencia y la edad por todas las etapas que implica el desarrollo de un proceso de selección, para proceder a una inscripción automática en carrera docente mientras se desarrollan nuevas convocatorias, es importante resaltar que “no es dable al legislador homologar las pruebas de conocimiento y habilidades, establecidas en los respectivos concursos de méritos por años de experiencia y edad, teniendo en cuenta que el proceso de concurso para seleccionar docentes y directivos docentes se realiza para evaluar las aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes, la cual se considera esencial, como instrumento para valorar en igualdad de condiciones como derecho fundamental para todos los que voluntariamente quieran participar”.
Según la normativa, la jurisprudencia y los principios de la carrera administrativa, quienes aspiren a ingresar a la carrera docente deben participar en igualdad de condiciones en un Proceso de Selección abierto y transparente y además cumplir con los requisitos y condiciones para el ejercicio del empleo al cual se deseen postular.
Teniendo en cuenta estos aspectos relevantes, la CNSC reitera que el mérito es el pilar fundamental para el ingreso a la carrera administrativa incluyendo al sector docente. Por tanto, las disposiciones previstas en el artículo adicionado en el Proyecto de Ley resultan abiertamente inconstitucionales y atentan contra los principios que rigen el ejercicio de la función administrativa.
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